Art.
193.- Aprobación y alcance de logros.
Se entiende por “aprobación” al
logro de los objetivos de aprendizaje definidos para una unidad,
programa de asignatura o área de conocimiento, fijados para cada uno
de los grados, cursos, subniveles y niveles del Sistema Nacional de
Educación. El rendimiento académico de los estudiantes se expresa a
través de la escala de calificaciones prevista en el siguiente
artículo del presente reglamento.
Art.
194.- Escala de calificaciones.
Las calificaciones hacen
referencia al cumplimiento de los objetivos de aprendizaje
establecidos en el currículo y en los estándares de aprendizaje
nacionales. Las calificaciones se asentarán
según la siguiente escala:
según la siguiente escala:
| Escala cualitativa | Escala cuantitativa |
| Supera los aprendizajes requeridos. | 10 |
| Domina los aprendizaje requeridos. | 9 |
| Alcanza los aprendizajes requeridos. | 7-8 |
| Esta próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos. | 5-6 |
| No alcanza los aprendizajes requeridos. | <_ 4DEROGADO |
Art.
195.- Promoción. Se
entiende por “promoción” al paso de los estudiantes de un grado o
curso al inmediato superior.
Art.
196.- Requisitos para la promoción.
La calificación mínima requerida
para la promoción, en cualquier establecimiento educativo del país,
es de siete sobre diez (7/10).
En los
subniveles de Básica Elemental y Básica Media, para la promoción al
siguiente grado, se requiere una calificación promedio de siete
sobre diez (7/10)
en cada una de las siguientes asignaturas: Matemática, Lengua y
Literatura, Ciencias Naturales y Estudios Sociales, y lograr un
promedio general de todas las asignaturas de siete sobre diez (7/10).
DEROGADO.27
de
junio
de
2014.
Art.
204.- Proceso de evaluación, retroalimentación y refuerzo académico.
A fin de promover el
mejoramiento académico y evitar que los estudiantes finalicen el año
escolar sin haber cumplido con los aprendizajes esperados para el
grado o curso, los establecimientos educativos deben cumplir, como
mínimo, con los procesos de evaluación, retroalimentación y refuerzo
académico que se detallan en los artículos a continuación.
Art. 205.-
Difusión del proceso y de los criterios de evaluación.
Los docentes obligatoriamente
deberán notificar al estudiante y a sus representantes legales, al
inicio del año escolar, cómo serán evaluados los estudiantes hasta
el término del año escolar.
Además,
los criterios de cada evaluación deberán ser dados a conocer con
anterioridad a los estudiantes y a sus representantes legales. El
incumplimiento de lo establecido en el presente artículo será
considerado falta grave y será sancionado de conformidad con el
presente Reglamento.
Art.
206.- Evaluación y retroalimentación continua.
La evaluación definida como
proceso prevé actividades constantes para observar, medir y valorar
el avance del estudiante en relación con las metas de aprendizaje
planteadas para cada asignatura. Este proceso continuo de evaluación
conduce a la retroalimentación que se debe realizar a través de
informes escritos, de entrevistas con sus representantes legales y
del diálogo con el propio estudiante, a fin de programar
oportunamente las actividades de mejoramiento o refuerzo académico
que fueren del caso.
Art.
207.- Reuniones con los representantes legales de los estudiantes.
El docente debe
convocar a los representantes legales de los estudiantes a por lo
menos dos (2) reuniones al año para determinar estrategias
conjuntas, a fin de promover el mejoramiento académico de sus
representados. Se debe dejar constancia escrita de las
recomendaciones y sugerencias que se formulen para el mejoramiento
académico.
CAPÍTULO VII. DE LA
DESHONESTIDAD ACADÉMICA
Art.
223.- Deshonestidad académica.
Se considera como deshonestidad
académica presentar como propios productos académicos o
intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o
de cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir en
cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o
más miembros de la comunidad educativa de conformidad con lo
prescrito en el presente Reglamento y el Código de Convivencia
institucional.
Art.
224.- Tipos de deshonestidad académica.
La deshonestidad académica
incluye actos de plagio, trampa, o fraude en el ámbito académico, ya
sea con trabajos realizados en la institución educativa como los
realizados fuera de ella. Los actos de deshonestidad académica
incluyen los siguientes:
Tipo I
- Utilizar en un trabajo académico frases exactas creadas por otra persona, sin reconocer explícitamente la fuente;
- Incluir en un trabajo académico ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos, dibujos u otra información sin reconocer explícitamente la fuente, aún cuando hayan sido parafraseados o modificados; y,
- Presentar el mismo trabajo académico, aun con modificaciones, en dos o más ocasiones distintas, sin haber obtenido autorización expresa para hacerlo.
Tipo II
1.
Presentar como propio un trabajo académico hecho total o
parcialmente por otra persona, con o sin su consentimiento, o
realizar un trabajo académico o parte de él y entregarlo a otra
persona para que lo presente como si fuera propio;
2.
Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier medio,
con o sin su consentimiento, o permitir que alguien copie del propio
trabajo académico o examen.
3.
Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen, a
menos que el docente lo permita de manera expresa;
4.
Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que
esa persona no participó en la elaboración del trabajo; y,
5.
Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustracción,
acaparamiento, eliminación, sabotaje, robo u ocultamiento de
trabajos académicos, materiales o insumos que fueren necesarios para
el desarrollo o la presentación de un trabajo académico.
Tipo
III
1.
Incluir en trabajos académicos citas, resultados o datos inventados,
falseados o modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o
investigaciones;
2.
Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus respuestas;
3.
Modificar las propias calificaciones olas de otra persona;
4.
Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes académicos
propios o de otra persona;
y,
5.
Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un
examen.
Art.
225.- Prohibiciones y obligaciones.
Los miembros de la comunidad
educativa tienen la expresa prohibición cometer cualquier acto de
deshonestidad académica, y la obligación de reportar de manera
oportuna de cualquier acto de deshonestidad académica de la que
tengan conocimiento. En caso de infringir estas normas, serán
debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento y la normativa específica que para el efecto
emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art.
226.- Acciones educativas disciplinarias relacionadas a la formación
en honestidad académica.
Los establecimientos educativos
deben ejecutar actividades académicas dirigidas a la formación en
honestidad académica de todos los estudiantes, para prevenir y/o
corregir la comisión de actos de deshonestidad académica, de
conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional.
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